El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Desarrollo Social, Juan Zabaleta; y de Trabajo, Claudio Moroni.
El Gobierno nacional oficializó este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en “incentivos para la contratación” bajo la forma de “empleo asalariado registrado en el sector privado”.
Así lo dispuso a través del decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Desarrollo Social, Juan Zabaleta; y de Trabajo, Claudio Moroni.
El decreto se enmarca en el contexto de la post pandemia, en la que el Gobierno apunta a la reactivación económica y la creación de fuentes de trabajo.
El ministro Zabaleta sostuvo: “Creemos en un camino de recuperación y generación de empleo. Por eso, este decreto es un gran paso para avanzar en la transformación del Plan Potenciar, en un contexto en el que se están viendo signos de recuperación en distintos sectores de la producción y de la economía”.
Desde el inicio de la gestión del ministro Juan Zabaleta, se buscó profundizar el camino de transformación de planes sociales en trabajo genuino. Así, el 12 de agosto, junto al presidente Alberto Fernández, se lanzó el plan para la promoción del empleo registrado y la ampliación de la protección social para 250.000 trabajadores rurales.
Luego, el 5 de octubre se firmó con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) el acta acuerdo para la implementación del Programa “Construir Trabajo e Igualdad” apuntado al desarrollo de actividades formativas, de certificación de competencias laborales y de inserción laboral con el foco puesto especialmente en la inclusión de trabajadoras desocupadas. Y el jueves 14 de octubre, se suscribió un convenio con representantes de los sectores de la gastronomía y el turismo.
Para cumplir este objetivo, el nuevo decreto explica que se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local Potenciar Trabajo y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en un estímulo para la contratación de sus titulares bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
La aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector; y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
También se indica que “la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”. Y se establece que, en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios. En los casos de pluriempleo, se establece que deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.
Los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo titular de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
En estos casos, el titular mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora. Se especifica luego que, producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.